Aprueban confiscar subcuentas de Afores para pagar pensiones alimenticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el embargo de la subcuenta de retiro de las Afores para el pago de pensiones alimenticias de menores de edad cuando el titular de la cuenta esté desempleado y no tenga otros recursos.
No obstante, la Primera Sala no declaró inconstitucional el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), que prohíbe los embargos sobre esa subcuenta, ya que realizó una interpretación para facilitar la medida de manera excepcional.
La resolución de la Suprema Corte establece que antes de proceder al embargo, incluso de las aportaciones voluntarias, el juzgador debe cerciorarse de oficio que el deudor alimentario realmente se encuentra desempleado y no cuenta con otros bienes con los cuales pueda responder a su obligación alimentaria.
De igual forma, señala que el embargo sólo podrá ser por el monto que la ley autoriza para los retiros por desempleo, que es la cantidad que resulte menor entre sesenta y cinco días de su propio sueldo básico en los últimos cinco años, o el 10 por ciento del saldo de la subcuenta.
Es de recordar que, por regla general, los trabajadores no pueden acceder a la mayor parte de los recursos acumulados en sus Afores sino hasta que cumplen 65 años y cubren las semanas de cotización exigidas por la ley.
En 2014, la Segunda Sala de la Corte avaló la prohibición de este tipo de embargos sobre la subcuenta de vivienda de las Afores, que es la que recibe aportaciones en el marco de los sistemas del Infonavit o del Fovissste, pero ese precedente no se consideró aplicable para este caso.