Multarán a negocios que transmitan los partidos del Mundial sin permiso especial

Multarán a negocios que transmitan los partidos del Mundial sin permiso especial

Los restaurantes y establecimientos que planean transmitir los partidos del Mundial 2026 a sus clientes deberán contar con autorizaciones y licencias comerciales específicas, ya que utilizar una suscripción doméstica o una señal destinada al consumo personal podría derivar en sanciones económicas y problemas relacionados con los derechos de transmisión.

De acuerdo con la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC), los negocios sí tienen permitido proyectar los encuentros del torneo; sin embargo, para hacerlo de manera legal deben contratar servicios diseñados para uso comercial. Actualmente, las plataformas autorizadas para este fin son Izzi Negocios y Sky Business, cuyos contratos son distintos a los que se ofrecen para hogares.

La diferencia radica en que una cuenta personal está destinada al entretenimiento privado, mientras que la transmisión de un partido dentro de un restaurante, bar o establecimiento abierto al público constituye una comunicación pública con fines comerciales. Por ello, el uso de señales residenciales para atraer clientes o generar consumo puede representar una infracción a los derechos de transmisión.

Ante el arranque de la Copa del Mundo, la CANIRAC exhortó a los propietarios a verificar que cuentan con los permisos correspondientes, evitar el uso de señales piratas y abstenerse de utilizar cuentas personales para proyectar los partidos. Asimismo, recomendó revisar las condiciones de sus contratos antes de organizar eventos o promociones relacionadas con los encuentros mundialistas.

La vigilancia del cumplimiento de estas disposiciones estará a cargo del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI), que podrá realizar inspecciones para verificar que los establecimientos operen conforme a la normatividad vigente. En caso de detectar irregularidades, los negocios podrían enfrentar multas, procedimientos administrativos e incluso sanciones relacionadas con el uso indebido de los derechos de transmisión.

El IMPI precisó que quienes transmitan partidos sin autorización y obtengan beneficios económicos podrían incurrir en una infracción contemplada en la Ley Federal del Derecho de Autor. Las sanciones pueden ir de mil a 5 mil días de multa calculados con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que representa montos que pueden alcanzar aproximadamente 586 mil 500 pesos. Además, en casos de reincidencia o desacato, las multas podrían incrementarse con penalizaciones adicionales por cada día que continúe la conducta infractora.